Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 13 de marzo de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 18 de enero de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para explotación ganadera existente con capacidad de 150.000 pollos de engorde, ubicada en polígono 4, parcela 40 del término municipal de Ricla (Zaragoza), y promovida por Explotaciones Avícolas El Romeral, S.L. (Expte. INAGA: 500601/02/2016/03323).

Publicado el 26/03/2018 (Nº 60)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

El 30 de marzo de 2016 se presenta escrito en este Instituto por Explotaciones Avícolas El Romeral, S.L., con C.I.F. B50750454, solicitando la modificación puntual de la autorización ambiental integrada de su explotación con código REGA ES502250000802, para incorporar cambios en el estercolero e incluir la nueva fosa de cadáveres.

Antecedentes de hecho

La explotación cuenta con autorización ambiental integrada otorgada por Resolución de 18 de enero de 2008, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 15, de 6 de febrero de 2008. (Expte. INAGA 500301/02/2007/00259).

Por Resolución de 13 de diciembre de 2013, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013, se actualiza la autorización ambiental integrada otorgada a la explotación. (Expte. INAGA 500601/02/2013/10118)

Con el escrito presentado se pretende modificar puntualmente la autorización ambiental integrada solicitando la ejecución de un estercolero de menor capacidad e incluir la nueva fosa de cadáveres.

Revisada la documentación presentada se observan deficiencias en la misma en cuanto a las características del futuro estercolero, no incluyéndose justificación de la capacidad del mismo, volumen, características constructivas, futura ubicación dentro de la explotación ni planos del mismo.

En cuanto a la gestión del estiércol a la que se hace referencia, no se incluye justificación documental de contrato suscrito con gestor alguno, ni se indica el tipo de gestión a realizar.

De acuerdo con lo anterior, se realiza requerimiento mediante escrito de 14 de julio de 2017, con fecha acuse de recibo de 17 de julio de 2017, a fin de que el interesado subsane su solicitud.

Con fecha de 19 de febrero de 2018, al no haberse recibido escrito atendiendo al requerimiento de subsanación, se elabora propuesta de resolución que se comunica al promotor para su conocimiento y pronunciamiento si así lo considerase, en cumplimiento del artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Con fecha de 2 de marzo de 2018 tiene entrada escrito de respuesta al trámite de audiencia dado, incluyendo información sobre el estercolero solicitado y documento acreditativo de la gestión de estiércoles mediante gestor autorizado, además de indicar la frecuencia y forma en que se realizan las retiradas.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, la competencia para resolver la solicitud presentada se le atribuye al Director del Instituto Aragonés de Gestión ambiental.

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales; el Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, por el que se establecen las normas mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve,

Modificar puntualmente la Resolución de 18 de enero de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para explotación ganadera existente con capacidad de 150.000 pollos de engorde (equivalente a 600 UGM), ubicada en polígono 4, parcela 40 del término municipal de Ricla (Zaragoza), y promovida por Explotaciones Avícolas El Romeral, S.L., en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 1.2 de la resolución queda sustituido por lo siguiente:

"1.2. La explotación dispone de un estercolero, construido sobre losa de hormigón de dimensiones 20 x 20 m², con una capacidad de 870 m³. El estercolero dispondrá perimetralmente de canalización o similar que impida el escurrido al exterior de líquidos.

La explotación cuenta con una fosa de cadáveres con capacidad de 30 m³".

El punto 1.6 de la resolución queda sustituido por lo siguiente:

"1.6. El volumen anual estimado de deyecciones ganaderas producidas en la instalación, de acuerdo a los índices incluidos en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, será de 1.200 m³, con un contenido en nitrógeno de 30.000 kg. El sistema de gestión de los estiércoles previsto es la aplicación directa a la agricultura como fertilizante orgánico, a través de un gestor autorizado de SANDACH. No se ha vinculado superficie agrícola a la explotación.

El promotor deberá garantizar en todo momento que dispone de empresa gestora para la retirada y gestión del purín mientras la explotación se encuentre en funcionamiento, debiendo llevar un libro donde se anoten las cantidades entregadas a la empresa receptora y la fecha de su entrega. En todo caso el gestor de estiércoles hará entrega de un documento de seguimiento firmado en el que contemple: fecha, cantidades entregadas y destino del mismo. Si se destina a valorización agronómica, el documento reflejará el cumplimiento del Código de Buenas Prácticas Agrarias en Aragón, aprobado por el Decreto 77/1997, de 27 de mayo y modificado por el Decreto 226/2005, de 8 de noviembre, del Gobierno de Aragón".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 13 de marzo de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL